República Dominicana
Suprema Corte del Pueblo.
Tribunal del Pueblo Dominicano.
Hoy, 22 de Julio del año 2008, en sesión pública, con los representantes que la Ley exige en un acto de tal magnitud, nosotros, el Primer Tribunal Colegiado del Pueblo representado en las personas de Ramón Colombo y el Padre Rogelio Cruz, teniendo como secretaria de dicho tribunal a la Srta. Cintia Grullard, y de alguacil al Sr. Tony Then. Ante la presencia del Fiscal del pueblo, Dr. Dionicio Restituyo, del abogado del pueblo el Dr. Manuel María Mercedes y de los abogados de la defensa, Dr. Nélson Nina, Víctor Adames y José Carlos Carrasco.
Ante la ausencia de la acusada, Alejandrina Germán Mejía de Sosa, juzgada en contumacia.
Ante una nutrido público representativo de diversos sectores de la sociedad dominicana.
Considerando la Constitución de la República Dominicana.
Visto las pruebas presentadas por la parte acusadora y la fiscalía del pueblo.
Visto los tratados internacionales que sirven de materia de defensa a los derechos de los niños.
Visto las normas vigentes de la Secretaría de Estado de Educación en materia de nutrición en el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
Considerando los testimonios de:
-una madre dominicana cuyo hijo asiste a una escuela pública que depende de la Secretaria de Estado de Educación.
- un representante ganadero, el cual explicó la realidad del sector lechero dominicano.
- una maestra de educación pública; y
-un ingeniero en industrias lácteas y laboratorista, encargado de hacer las pruebas de lugar al producto que consumen los niños dominicanos en el programa de Alimentación Escolar (PAE).
Visto los videos aportados por Provideo S.A., reportajes que muestran importantes pruebas sobre el tema de la adulteración del desayuno escolar..
En nombre del pueblo dominicano, visto y oídos los testimonios y pruebas acusatorias en esta sesión histórica que marca un precedente moral, decidimos acoger como buenas y válidas las pruebas presentadas por las partes acusatorias actuantes, y dictamos la siguiente sentencia:
Sentencia:
1. Se Declara a la Sra. Alejandrina Germán Mejía de Sosa , prófuga de la Justicia, por no presentarse ante este Tribunal del Pueblo.
2. Se Exige la Destitución inmediata de las funciones en la Secretaíia de Estado de Educación, Sra. Alejandrina Germán Mejía de Sosa
3. Se Condena Alejandrina Germán Mejía de Sosa, de generales conocidos, al pago simbólico de un peso Dominicano, por daños y perjuicios a los niños dominicanos afectados por el suministro, con premeditación y alevosía, de suero lácteo desproteinizado y sin los valores nutricionales que se requieren para un programa de alimentación escolar de este tipo.
4. Se procede a aplicar la máxima condena de prisión, de treinta (30) años, en el recinto carcelario de La Victoria, sin derecho a prisión domiciliaria.
5. Se condena que desde hoy, el pueblo dominicano ignore la presencia de Alejandrina Germán Mejía de Sosa por el tiempo que le quede de vida.
6. Se le prohíbe a la Srs. Alejandrina Germán Mejía de Sosa de por vida cualquier, una vez cumplida la condena en la Victoria, visitar centro educativo dominicano.
7. Se ordena confiscar todos los bienes de la acusada, incluyendo la mansión de Jarabacoa, para ser donada a los niños afectados en calidad de compensación por los daños y perjuicios provocados a su salud y bienestar por esta criminal juzgada y condenada.
8. Finalmente, se condena a la Sra. Alejandrina Germán Mejía de Sosa a la degradación cívica; por tanto se verá impedida indefinidamente a aspirar o ser elegida a cargo electivo alguno en organizaciones y/o instituciones del Estado dominicano.
Dado en la Plaza Omar Torrijos de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, Capital de la Republica, a los 22 días del mes de Julio del año 2008, 165 años de la Independencia y 145 de la Restauración de la República
Padre Rogelio Cruz Ramón Colombo.
Jueces del Primer Tribunal Popular Colegiado de la Rep. Dominicana.